Resulta evidente que cualquier Sistema de Seguridad Social, sea éste cual fuere, no protege frente a toda posible contingencia humana, sino tan sólo frentea las necesidades y por las causas previamente tipificadas en la Ley (art. 2 LGSS), en función de las posibilidades económico-financieras y prioridades tuitivas habidas en un momento histórico concreto (Convenio 102 OIT)1.El concepto de accidente de trabajo es, sin duda alguna, el más estudiado y elaborado de cuantos integran el Derecho de la Seguridad Social, encarnando (jun perspectiva del Derecho de Protección Social español, conforme a la cual la contingencia profesional siempre ha merecido mayor atención y protección que la común, pero sólo en tanto el supuesto de hecho encontrara perfecto anclaje en alguna de las categorías jurídicas elaboradas para incorporar los percances de salud que pudiera sufrir el trabajador por razón de la prestación profesional desarrollada2.Bajo la aparente sencillez del art. 115.1 LGSS, se esconde un concepto poliédrico (proveniente, en esencia, de aquella célebre Ley de Accidentes de Trabajode 1900 y mantenido a lo largo de las sucesivas leyes de protección social3),cuyas múltiples aristas dan cobertura a un elenco de situaciones más amplio de cuanto a primera vista pudiera parecer
- ISBN: 978-84-9876-709-4
- Editorial: Tirant lo Blanch
- Encuadernacion: Rústica
- Páginas: 150
- Fecha Publicación: 31/01/2010
- Nº Volúmenes: 1
- Idioma: Español