Se trata, en esta obra, de analizar críticamente -a la luz de la Historia y con la ayuda de la doctrina- el aparentemente indubitado principio favor debitoris, poniendo de relieve como supuestos que, pretendidamente, giran en torno aél, son concreciones del mismo -elección en las obligaciones alternativas, nopresunción de la solidaridad, modificación equitativa de la pena, nominalismoen las obligaciones pecuniarias, pago en el domicilio del deudor e imputacióndel pago-, pueden, a la postre y si bien se mira, explicarse prescindiendo del favor debitoris, en tanto que otros -el plazo como beneficio recíproco, la calidad media en las obligaciones genéricas, el posible pago de la parte líquida de la deuda- no consagran favor alguno, y otros más -pérdida del beneficio del plazo, solidaridad de créditos y deudas, genus numquam perit- llegan a inclinarse, se inclinan, en fin, por el principio contrario, del favor creditoris,todo lo cual lleva a concluir que el principio favor ! debitoris ha de ser sustituido por el de la protección de la parte más débil de la relación obligatoria derivada del contrato y, cuando tal debilidad no se aprecie, por el del exacto cumplimiento de los deberes derivados de la misma y el de la reciprocidady equilibrio de las prestaciones, propio de las obligaciones sinalagmáticas, que son las más frecuentes en la vida cotidiana. INDICE: 1. Planteamiento. Dudas sobre la existencia del favor debitoris como principio indu-bitado. El favor debitoris entre principio general, ave fénix y quimera. Favor debito-ris y favor creditoris 9 2. El favor debitoris y el Derecho romano. Favor, favor debitoris, favor libertatis. Derecho antiguo y clásico. Aequitas, humanitas, caritas y favor debitoris. Cristia-nismo y crisis económicas. Subsistencia de las dud! as respecto del favor debitoris como principio 21 3. El favor debitoris a lo largo de la Historia. Edad media, Glosa, Partidas, Pothier, Revolución Francesa, Codificaciones Decimonónicas. Recapitulación 35 4. La cuestión en el Código civil español; artículos del mismo considerados proclives, en principio, al favor debitoris 41 4.1. La elección del deudor en las obligaciones alternativas. El artículo 1132 y concordantes y su crítica 41 4.2. La cuestionada regla de no presunción de la solidaridad. El artículo 1137 del Código civil; origen del precepto y antecedentes históricos contrarios a la re-gla. La pretendida conexión de la no presunción de solidaridad con el favor debi-toris. Crisis y superación progresiva de la no presunción de la solidaridad por la jurisprudencia 51 4.3. Cumplimiento parcial o irregular de obligación con cláusula penal y mo-dificación equitativa de la pena. El artículo 1154 del Código civil y la reduc-ción de la posición favorable! del acreedor 61 4.4. Nominalismo en las obligaciones pecuniarias y favor debitoris. Elnomi-nalismo. Orígenes, asentamiento y crisis del nominalismo. El nominalismoy los artículos 1170, 1753 y 1754 del Código civil español. Nominalismo y favor de-bitoris; análisis crítico 65 4.5. Pago en el domicilio del deudor; en torno al artículo 1171.3o del Código civil. Lugar del pago, domicilio del deudory favor debitoris; matizaciones. El 1171.3o, regla tercera, reducida en su ámbito de aplicación. La regla del 1171. 3o, susceptible de crítica 79 4.6. Imputación del pago. Artículos 1172 a 1174 del Código civil. Imputación hecha por el deudor y favor debitoris. Paliativos y limitaciones a la imputación efectuada por el deudor; la imputación convencional. Propuesta de imputación efectuada por el acreedor. Imputación y protección del acreedor 86 5. Artículos en losque no se consagra favor alguno 95 5.1. El plazo en la obligación como beneficio recíproco de acreedo! r y deudor. El artículo 1127 del Código civil; superación de los antecedentes contrarios y justificación del mismo. Término en favor de acreedor o deudor; supuestos en que procede. Presunción a favor del beneficio recíproco y carga de la prueba 95 5.2. La calidad media como criterio legal para la especificación de las obliga-ciones genéricas. El artículo 1167 del Código civil 102 5.3. Deuda con parte líquida y con parte ilíquida; posibilidad, prevista en el artícu-lo 1169 del Código civil, de pagar o cobrar la primera parte sin esperar a que se liquide la segunda. Justificación de la regla más allá del favor debitoris 104 6. Artículos en los que se consagra el favor creditoris 109 6.1. Pérdida del beneficio del plazo. El artículo 1129 del Código civil, los supues-tos contemplados en él y la razón de ser de los mismos 1096.2. Créditos y deudas solidarias. El artículo 1137 y concordantes del Códigoci-vil 117 6.3. Genus nunquam perit. El artículo 118! 2, la pé rdida de la cosa debida y las obligaciones genéricas 119 7. A modo de conclusión. Del favor debitoris a la protección de la parte más débil como norte posible, que no obligado 127 BIBLIOGRAFÍA 139
- ISBN: 978-84-290-1587-4
- Editorial: Reus
- Encuadernacion: Rústica
- Páginas: 160
- Fecha Publicación: 15/01/2010
- Nº Volúmenes: 1
- Idioma: Español