La presente edición, sigue la sistemática de ediciones anteriores. En epígrafes sucesivos se incluyen las normas que regulan directamente algún aspecto de la contratación realizada por el sector público. En primer lugar figura la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ambas de 26 de febrero de 2014. Es la principal novedad que se recoge en la presente edición. Se caracteriza por ser una norma muy extensa. Es la más amplia que se ha promulgado en la materia de contratación pública. Sus 347 artículos destacan frente a los 334 del TRLCSP 3/2011, los 309 de la Ley 30/2007, los 266 del Texto Refundido 2/2000 y los 219 de la Ley 13/1995. Esa tendencia al aumento también se observa en lo que respecta a las disposiciones adicionales. Las de la Ley 9/2017 son 53; las del TRLSP 3/2011 fueron 31. Llama la atención que el número de disposiciones finales de la Ley vigente sean siete. En el entendimiento de lo que la palabra "final" gramaticalmente significa, con siete disposiciones finales se está diciendo que la nueva Ley termina siete veces. En cuanto a las formas, el articulado se organiza en un Título Preliminar y cuatro Libros, que se dividen en Títulos, que, a su vez, se dividen en Capítulos y Secciones, que, con una acusada insistencia en clasificar y dividir, se subdividen en sub-secciones. Por eso, hay incluso un Capítulo con un solo artículo (el artículo 346). Incluso un Título entero se forma únicamente con el artículo 347 y dicho Capítulo. Pero sub-artículos no hay. Para precisar materias, donde más énfasis pone la nueva norma legal es en la matización de los conceptos. Lo hace mediante una redacción con terminología que, a veces, todavía no termina de resultar familiar. La redacción es tan prolija que no va a ser necesario completar la Ley mediante reglamentos de desarrollo tradicional, pues se matizan al máximo los detalles de los conceptos que se pretende resaltar. Estos son lógicamente muchos y se repiten insistentemente a lo largo del articulado. Algunos, demasiado. Tal es el caso, nada novedoso por cierto, referente a los supuestos de aplicación o exención del impuesto sobre el valor añadido. Con todo, en lo que se evidencia más la preocupación de la norma es en evitar la corrupción resultante de la actividad contractual. Si esa sospecha ha sido un tema de constante preocupación en la legislación precedente, ahora aumenta la insistencia en ello. Se recuerda una vez tras otra, con palabras directas o con expresiones indirectas, la obligada vigencia de los principios de transparencia, publicidad, audiencia, información, igualdad, recurribilidad, revisabilidad, rigor de incompatibilidades, formalismo documental, formalismo contractual, etc. A continuación de la Ley 9/2017 se incluye el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; el Real Decreto 541/2001, de 18 mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación; la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Dado el silencio que por el momento guarda el Congreso respecto a la aprobación del proyecto de Ley sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se transpondrá al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, ha sido necesario incluir aquí la Ley 31/2007, de 30 octubre, relativa al mismo asunto, así como la propia Directiva 2014/25. Como normas complementarias, en materia de pliegos de cláusulas administrativas, se incluyen el Decreto 3854/1970, de 31 diciembre, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado; la Orden de 8 marzo 1972, por la que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos competencia del Ministerio de Obras Públicas, y el Decreto 2572/1973, de 5 octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y mantenimiento, arrendamiento y programas. En lo que respecta a revisión de precios, figura el Real Decreto 1359/2011, de 7 octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. Se incluye, además, el Real Decreto 30/1991, de 18 enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (a la que la Ley 9/2017 ha cambiado el nombre, denominándola Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado); el Decreto 3186/1968, de 26 diciembre; el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre; la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, y las Resoluciones de 17 mayo 1991 y 6 de abril de 2016. Igualmente se recogen parcialmente las Leyes de Costas, Autopistas, Carreteras y Aguas.
- ISBN: 9788491970699
- Editorial: ARANZADI
- Encuadernacion: Rústica
- Páginas: 608
- Fecha Publicación: 17/05/2018
- Nº Volúmenes: 1
- Idioma: