La perspectiva histórica y el análisis filosófico de las instituciones y de los sistemas jurídicos, constituyen un instrumento fundamental para preservar la libertad del jurista. El estudio aséptico del Derecho positivo, aun del vigente en un período de elaboración conforme a criterios político-democráticos dejusticia, sin una valoración histórica y filosófica, comporta el riesgo de producir en el estudiante una percepción sacralizada o dogmática de la ley, lo que daría como resultado una figura de experto o técnico de normas en vigor queno distaría mucho de la vilipendiada imagen del leguleyo. La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, para el autor, en atención a la unidad lógica del Ordenamiento jurídico, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace y a las múltiples y variadas enseñanzas que deparael estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana. El fenómeno de la recepción del Derecho Romano en Europa e Iberoamérica, constituye un punto de partida de los sucesivos ordenamientos nacionales y la fundamentalexplicación de su desarrollo hasta la época actual. Desconocer su trascendencia equivaldría a desnacionalizar los respectivos sistemas jurídicos. Constituye objeto de estudio particularizado, en un capítulo específico, la recepción del Derecho Romano en España, desde la originaria romanización jurídica de Hispania hasta la tradición romanística de la codificación civil. En las más de cien páginas referidas al proceso romano, se encuentran ya recogidos, sin la denominación moderna, los principios de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, aportación de parte o preclusión, planteándose asimismo la evolución producida desde una concepción liberal y privatista hasta otra intervencionista y publicista de la actividad judicial, que se manifiesta, entre otros aspectos, en las facultades coercitivas de los tribunales, la obligación legal de favorecer la transacción entre las partes, las obligaciones procesales de los intervinientes, la investigación de oficio, o la dirección material y no meramente formal del proceso por el juez. Eterno y clásico retorno de principios, figuras e instituciones, entre una concepción liberal y privatista y otra intervencionista y publicista de la actividad judicial. Se dedica especial atención, en la presente edición -en la que se procede asimismo a la actualización de labibliografía-, a la exposición del desarrollo histórico de la ciencia jurídica europea y del relevante papel desempeñado por el arbitraje en el mundo romano, no sólo como complemento o alternativa a la jurisdicción, sino también comoinstrumento o resolución de controversias, por la intervención de un tercero imparcial y elegido de común acuerdo por las partes interesadas. El análisis de los distintos tipos de arbitraje, no formal, de ius gentium, legal y compromisario, así como de la terminología contenida en las fuentes romanas, arbiter,arbitrium, compromissum, actiones arbitrariae, interdictum per formulam arbitrariam etc., pone de manifiesto la importancia de esta institución, que practicada desde los más remotos tiempos en el marco del comercio internacional, se habría introducido en el mercado romano, a través de la figura de los árbitros, que actuarían, a la vez como garantes y peritos, en la resolución dirimente de conflictos planteados en el tráfico mercantil.
- ISBN: 978-84-470-3918-0
- Editorial: Civitas
- Encuadernacion: Rústica
- Páginas: 440
- Fecha Publicación: 31/07/2012
- Nº Volúmenes: 1
- Idioma: Español